Confesión Provocada

 la confesión provocada se encuentra tipificada en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil (1990), el cual estipula muy expresamente: "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal". En este mismo código se establece en los artículos 401 y 514 que el juez está plenamente autorizado para interrogar a cualquiera de los litigantes, sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro.

En la perspectiva que aquí se adopta, para que haya confesión provocada, debe entonces existir un interrogatorio que provenga de la parte contraria o bien, de un juez.


Confesión Voluntaria

 Es la que hace la parte sin pregunta alguna, sin apremio y sin juramento, según sentencia de casación de fecha 04-07-1963, la cual hace referencia Bello Lozano, H. (1991) en su obra.

Se encuentra esta confesión en el artículo 1.401 del Código Civil (1982) vigente el cual dice: "La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."

Se plantea entonces que la confesión voluntaria es aquella hecha por la parte en forma libre y espontánea, sin ningún tipo o especie de coacción y por iniciativa propia del confesante.


NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONFESIÓN

En un principio se habló que para que exista la confesión como tal, debe existir la voluntad de producir determinado efecto jurídico, pero esto discrepa con que la confesión no debe referirse a declaraciones de voluntad.

Entonces la naturaleza jurídica radica en que la confesión no puede referirse a declaraciones de voluntad, sino a declaraciones de conocimiento, así lo establece Bello Lozano, H. (1991).

Las corrientes procesales modernas, descritas por Devis, H. (1974), concuerdan que la confesión no tiene que ver con la verdad, y si dicha declaración no concuerda con aquella no pierde su naturaleza, aunque puede ser ineficaz como prueba.

Por otro lado, la tendencia en gran parte de las legislaciones, incluso en la legislación venezolana, es someter a la confesión a una serie de requisitos para eliminar los peligros de abuso que puedan suscitarse en torno ella. Una confesión que tiene valor probatorio esencial, debe ser hecha libremente, debe a su vez ser espontánea y estar rodeada de los requerimientos formales legalmente admitidos.

En el sistema procesal venezolano, la confesión constituye uno de los medios de prueba. El Código Civil (1982) vigente la contempla en los artículos 1.400 al 1.405 y el Código de Procedimiento Civil (1990) vigente las coloca encabezando los medios probatorios

 Señalados por la ley, regulada en los artículos del 403 al 419. De esto se infiere que la confesión es un medio de prueba de eminente carácter personal, y en caso de ser judicial es un acto procesal y medio de prueba.


¿ Qué es la Confesión?

La confesión viene a ser uno de los medios de prueba aportados por la parte; pero, a diferencia de otros medios de prueba que tienen el aspecto personal como denominador común, está el testimonio y la pericia, que son propias de terceros y la inspección que proviene del órgano jurisdiccional. Como se estableció anteriormente, no toda especie de declaración es una confesión; para esto es imperativo que exista un propósito formal de reconocer la verdad de las declaraciones de la parte contraria, y no podría hallarse este carácter en simples alegaciones en sustento de los fundamentos en que se apoya la demanda o la defensa, ni con mayor razón en escritos. De esta manera, la confesión es considerada como la reina de las pruebas o la prueba por excelencia. 


En la legislación y doctrina venezolana, se hace especial énfasis en que las declaraciones deban versar sobre hechos, aunque se puede decir que no obligatoriamente deba ajustarse al reconocimiento o admisión de los hechos, pues el confesante es libre de relatar su posición, incluso hablar sobre otros hechos no expuestos por la contraparte, siempre y cuando se trate de hechos que versen sobre el objeto de la causa o proceso